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Tomado de:
http://www.glrbv.org.ve/obras%20literarias%20y%20otros%20trabajos%20de%20interes%20masonico/Los%20Landmarks%20o%20antiguos%20linderos%20de%20la%20Masoner%C3%ADa.htm
En los tiempos antiguos, era la costumbre
marcar los linderos de terrenos por medio de pilares de piedra, cuyo
cambio, por gentes malignas, ocasionaban mucha confusión, pues los
hombres no tenían otra guía que estos pilares por los cuales distinguían
los límites de su propiedad. El cambiarlos, por lo mismo, era un acto
considerado como el crimen más horrendo. “Tú no debes”, dice la Ley
Judaica, “cambiar las señales de tu prójimo, las que el tiempo te ha
dado en patrimonio”. Por consiguiente, esas señales singulares de
distinción por las cuales estamos separados del mundo profano, y por las
cuales estamos separados del mundo profano, y por las cuales nos es
fácil designar nuestro patrimonio como “hijos de la luz” se llaman las
señales de la Orden. El lenguaje universal y las leyes universales de la
Masonería son las señales, pero no son así las ceremonias locales, las
leyes y costumbres, que varían en diferentes países. El intento de
alterarlas o cambiar estas señales sagradas, por medio de las cuales
examinamos los derechos del hermano para participar en nuestros
privilegios, es una de las faltas más atroces que puede cometer el
Masón.
En la decisión de la cuestión de la Masonería, existe una multitud de
opiniones entre los escritores. El Dr. Oliver dice, en el Diccionario
Simbólico Masónico, que “algunos las limitan a los signos O. B., marcas,
y palabras. Otros incluyen las ceremonias de iniciación, adopción y
elevación; y la forma, dimensiones, y apoyo; el fundamento, situación y
cielo; los ornamentos, mobiliario, y joyas de la Logia, o sus símbolos
característicos. Algunos creen que la Orden no tiene señales además de
sus secretos particulares”. Pero todas estas son definiciones aisladas e
insuficientes excluyendo cosas que son esenciales, y admitiendo otras
que son accesorias.
Quizás el método más eficaz es restringirlas a las antiguas, y, por lo
mismo, universales costumbres de la Orden, las que o resultaron
gradualmente sin efectividad como reglas de acción, o, si alguna vez
fueron decretadas por alguna autoridad competente, que en época tan
remota, que no se puede encontrar dato de su origen en los apuntes de la
historia. Pero los ejecutores de ese mandato en el tiempo en que esa
facultad cumplió su designio han superado a los anales de las
relaciones, por consiguiente las señales son “de una antigüedad suprema,
que la memoria de la historia no puede alcanzar”.
El primer requisito, por consiguiente, de la costumbre o regla de acción
para constituirla en la señal, es que debe haber existido desde “la
época en que la memoria del hombre ejercía una influencia no contraria”.
Su antigüedad es su elemento esencial, Si fuese posible que todas las
autoridades masónicas de nuestros días se uniesen en un congreso
universal, y con la más perfecta unanimidad adoptasen cualquiera nueva
reglamentación, esa misma reglamentación, mientras permaneciese en
vigor, también sería obligatoria en todo el Gremio; sin embargo, no
constituiría una señal. Tendría el carácter de la universalidad, esa
verdad, pero carecería del de la antigüedad.
Otra peculiaridad de estas señales de la Masonería es la de que son
irrevocables de la misma manera que el congreso a que acabo de aludir no
podría tener la prerrogativa de abolirla. Las señales de la Orden lo
mismo que las leyes de los medas y los persas, no pueden sufrir
alteración. Lo que constituirían hace siglos, lo que aún constituyen, y
lo que deben constituir aún subsiste en vigor hasta que la Masonería
misma cese de existir.
Aún hasta el año 1858, ningún intento se había hecho por escritor
masónico alguno con el fin de enumerar distintamente los linderos o
límites de la Francmasonería, y darles una forma comprensible. En
octubre de ese año, Mackey publicó en la Revista Trimestral Americana de
la Francmasonería (Vol. II, p. 230) un artículo sobre “Los Principios de
la Ley Masónica”, el que contenía la enumeración distinta de los
linderos, que fue la única vez que dicha lista había sido otorgada a la
Fraternidad. Esta enumeración fue incorporada posteriormente en su Libro
de Texto de Jurisprudencia Masónica. Ha sido adoptado muy generalmente
por la Fraternidad, y publicado de nuevo por muchos escritores sobre ley
masónica; algunas veces sin conocimiento del origen de donde provenía la
información. De acuerdo con esta recapitulación, el resultado del mucho
trabajo e investigación minuciosa, los linderos son veinticinco en
número, y son como sigue:
Los Landmarks
1 Los modos de reconocimiento son, de todas las señales, los más
legítimos e incuestionables. No admiten variación; y si alguna vez han
sufrido alguna alteración o adición, la maldad de tal violación de la
ley antigua, se ha manifestado posteriormente por sí mismo.
2 La división de la Masonería simbólica en tres grados es una señal de
que ha sido conservada mejor que cualquiera otra; aunque aún en este
caso el espíritu malévolo de la innovación ha dejado sus huellas, y, por
medio de la dilaceración de sus partes concluyentes del tercer grado, ha
originado la falta de uniformidad con respecto a la enseñanza final de
la Orden del Maestro; y el Arco Real de Inglaterra, Escocia, Irlanda y
América, así como “los altos grados” de Francia y Alemania, están
formados todos para diferir en el modo en que conducen al neófito a la
consumación suprema de toda la Masonería simbólica. En 1813, la Gran
Logia de Inglaterra vindicó la señal antigua, decretando solemnemente
que la Masonería del Gremio antiguo constaba de tres grados: del
Aprendiz Iniciado, Compañero de Gremio y el Maestro Masón, incluyendo el
Arco Real Sagrado. Pero esta dilaceración jamás ha sido cicatrizada, y
la señal, aunque reconocida en su integridad por todos, aún continúa
siendo violada.
3 La leyenda del tercer grado es una señal importante, cuya integridad
ha sido bien preservada. No existe Rito de la Masonería, practicado en
cualquier país o idioma, en que los elementos esenciales de esta leyenda
no se enseñen. Las lecturas pueden variar, y en efecto su cambio se
verifica constantemente, pero la leyenda ha permanecido siempre la misma
substancialmente. Y es necesario que sea así, pues la leyenda del
Arquitecto del Templo constituye el punto esencial e identidad de la
Masonería. Cualquier Rito del que fuese excluido, o alterado
materialmente, cesaría desde ese momento, por la exclusión o alteración,
de ser un Rito masónico.
4 El gobierno de la Fraternidad por medio del presidente llamado Gran
Maestro, el que elegido del cuerpo del Gremio, es la cuarta señal de la
Orden. Muchas personas suponen que la elección del Gran Maestro se
efectúa en consecuencia de la ley o reglamentación de la Gran Logia.
Pero ese no es el caso, en lo absoluto. El cargo debe su existencia a la
señal de la Orden. Los Grandes Maestros, o las personas que desempeñan
las funciones bajo diferente pero equivalente título, se encuentran en
los registros de la institución desde mucho antes de que las Grandes
logias fueran establecidas; y si el sistema actual del gobierno
legislativo de las grandes Logias fuese abolido, aun seguiría siendo
necesario el Gran Maestro.
5 La prerrogativa del Gran Maestro de presidir en todas las asambleas
del Gremio, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, es la quinta
señal. Es consecuencia de esta ley, derivada de la costumbre antigua, y
no de ningún mandato especial, por lo que el Gran Maestro asume el
poder, o como se llama en Inglaterra, “el trono”, en todas las
comunicaciones de la Gran logia; y de que tiene derecho también a
presidir en la comunicación de todas las Logias subordinadas, donde
quiera que esté presente.
6 La prerrogativa del Gran Maestro de conceder dispensaciones para
conferir grados en ocasiones irregulares, es otra y muy importante
señal. Conforme a los estatutos establecidos por la ley de la Masonería
se requiere un mes, u otro período determinable, que transcurre entre la
presentación de la petición y la elección del candidato. Pero el Gran
Maestro tiene poder para determinar o dispensar esta aprobación y
permitir al candidato ser iniciado desde luego. Esta prerrogativa la
poseía desde antes del decreto de la ley requiriendo la aprobación, y
como ningún estatuto puede degradar su prerrogativa, aun conserva el
poder.
7 La prerrogativa del Gran Maestro de dar dispensaciones para apertura y
disolución de las Logias es otra señal. Puede conceder en virtud de
esto, a un número suficiente de masones, el privilegio de reunirse en
asambleas y conferir grados. Las Logias de este modo establecidas, se
llaman “Logias bajo dispensación”.
8 La prerrogativa del Gran Maestro de crear masones a primera vista es
una señal que está íntimamente relacionada con la anterior. Existe un
mal entendimiento en relación a esta señal, cuyo mal entendimiento ha
conducido a veces a negar de su existencia en la jurisdicción donde se
encontraba el Gran Maestro, y quizá, al mismo tiempo ejercía
substancialmente dicha prerrogativa, sin la observación más mínima u
oposición.
9 La necesidad para los masones de congregarse en las Logias es otra
señal. No debe entenderse con esto que cualquiera señal antigua ha sido
formada de esa organización permanente de las Logias subordinadas lo que
constituye uno de los rasgos del sistema masónico tal como se encuentra
en nuestros días. Pero las señales de la Orden prescriben siempre que el
Masón debería, de vez en cuando, congregarse con el propósito del
trabajo activo o especulativo, y que estas congregaciones debían
llamarse Logias. Anteriormente, estas juntas eran extemporáneas, las que
se reunían para fines especiales, disolviéndose en seguida, separándose
los hermanos y reuniéndose en otras ocasiones y en otros lugares, de
acuerdo con la necesidad o circunstancias. Los Poderes de constitución,
estatutos, oficiales permanentes, y rezagos anuales son las innovaciones
modernas fuera del todo de las señales, y dependientes enteramente de
los actos especiales de un período comparativamente reciente.
10 El gobierno del Gremio, siempre que se congrega en Logia, por el
Maestro y dos Vigilantes, es también una señal. La congregación de
Masones reunidos bajo cualquier otro gobierno, por ejemplo, como el de
presidente y vice-presidente, o regidor y sub-regidor, no sería
reconocido como Logia. La presencia del Maestro y los dos Vigilantes es
tan esencial para la válida organización de la Logia como el Poder de la
Constitución en nuestros tiempos. Los nombres, por supuesto, varían en
los diferentes idiomas; pero los oficiales, su número, prerrogativas, y
deberes son en todas partes idénticos.
11 La necesidad de que todas las Logias, siempre que se reúnan sean
debidamente vigiladas, es una señal importante de la Institución que
jamás se olvida. La necesidad de esta ley tiene su origen en el carácter
esotérico de la Masonería. El deber de guardar la puerta, y vigilar a
los cobardes y escuchas, es antiguo, y por lo mismo constituye una
señal.
12 El derecho de todo Masón de ser representado en todas las juntas
generales del Gremio, y de instruir a su representante, es la señal
duodécima. Anteriormente, estas juntas que, por lo general, se reunían
sólo una vez al año, se llamaban “Asambleas Generales”, y a toda la
Fraternidad, aun el Aprendiz Iniciado más joven, se le permitía estar
presente. Ahora se llaman “Grandes Logias”, y únicamente los Maestros y
Vigilantes de las Logias Subordinadas son admitidos. Pero esto es
simplemente como representante de sus miembros. Originalmente, cada
Masón se representaba por sí mismo; en la actualidad es representado por
sus oficiales.
13 El derecho de todo Masón de apelar a la decisión de sus hermanos,
durante la Logia, a la Gran logia o Asamblea General de Masones, es una
señal sumamente esencial para la preservación de la justicia, y para
evitar la opresión. Algunas Grandes Logias modernas, al adoptar el
reglamento de que la decisión de las Logias subordinadas, en caso de
expulsión no puede diferirse del todo por medio de apelación, ha sido
violada, e incuestionablemente del mismo modo la señal, así como los
principios del gobierno justo.
14 El derecho de todo Masón de visitar y sentarse en todas las Logias
regulares es una señal incuestionable de la Orden. A esto se llama “el
derecho de visitación”. El derecho de visitación ha sido reconocido
siempre como un derecho inherente que es para el uso y provecho de todo
Masón. Y esto es porque las Logias se consideran precisamente como las
únicas divisiones para la conveniencia de la familia masónica universal.
Este derecho, por supuesto, puede ser alterado o renunciado en casos
especiales por varias circunstancias; pero cuando la admisión se rehúsa
al Masón durante el uso de sus derechos, el que llamando a la puerta de
la logia como su visitante, es de esperarse que alguna razón suficiente
y razonable deba exponerse por esta violación de lo que es, en general,
un derecho masónico, fundado en las señales de la Orden.
15 Es una señal de la Orden, que ningún visitante desconocido de los
hermanos presentes, o alguno de ellos como Masón, puede entrar a la
Logia sin pasar primero por el examen de acuerdo con la costumbre
antigua. Por supuesto, si el visitante es conocido de algún hermano de
los presentes como Masón en uso de sus derechos, y si ese hermano
testifica sus calificaciones, puede dispensarse del examen, pues como la
señal se refiere únicamente a los casos de extraños, quienes no son
conocidos o aceptados a menos que se verifique una prueba estricta, el
examen debido, e información legal.
16 Ninguna Logia puede intervenir en los asuntos de otra Logia, ni
conferir grados a hermanos que sean miembros de otras Logias. Esto es
indudablemente una señal antigua, fundada en los grandes principios de
la cortesía y bondad fraternal, que son la base de nuestra institución.
Ha sido reconocido repetidas veces en épocas posteriores, de conformidad
con las disposiciones de los estatutos y decretos de todas las Grandes
Logias.
17 Es una señal que todo Francmasón está sujeto a las leyes y
reglamentos de la jurisdicción masónica en que reside, a la vez que no
puede ser miembro también de ninguna Logia. La falta de afiliación, que
es en realidad un agravio masónico que constituye, no excluye al Masón
de la jurisdicción masónica.
18 Ciertas calificaciones de los candidatos para la iniciación se
derivan de la señal de la Orden. Estas calificaciones se refieren a que
debe ser un hombre no mutilado; de nacimiento libre, y de edad madura.
Por consiguiente, la mujer, el que ha perdido el uso de sus facultades,
el esclavo que ha nacido en cautiverio, es descalificado para la
iniciación en los Ritos de la Masonería. Los estatutos, es cierto, han
decretado de vez en cuando, ya sea vigorizando o explicando estos
principios; pero las calificaciones realmente provienen de la propia
naturaleza de la Institución masónica y de sus enseñanzas simbólicas,
las que han existido siempre como señales.
19 La creencia en la existencia de Dios como el Gran Arquitecto del
Universo, es una de las más importantes señales de la Orden. Ha sido
siempre admitido que la negativa de la existencia del Poder Supremo como
Autoridad Pre-eminente es una descalificación absoluta para la
iniciación. Los anales de la Orden nunca han otorgado hasta la fecha ni
podría suministrar el caso en que un ateo declarado fuese constituido
masón. Las mismas ceremonias iniciatorias del primer grado prohíben
desde luego e impiden la posibilidad de tal incidente.
20 Subsidiaria a esta creencia en Dios, como una señal de la Orden,
existe la creencia en la resurrección a la vida futura. Esta señal no es
impresa tan positivamente al candidato por las palabras exactas como la
precedente; pero la doctrina se enseña por inducción implícita
perfectamente clara, y comprende el sistema entero del simbolismo de la
Orden. El creer en la Masonería, y no creer en la resurrección, sería
una anomalía absurda, que solamente podría excusarse por medio de la
irreflexión, pues aquel que confunde de este modo su creencia y su
escepticismo, es tan ignorante del significado de ambas teorías, como si
no tuviese principio racional para el conocimiento de una cosa o de la
otra.
21 Es una señal que el “Libro de la Ley” debe constituir una parte
indispensable del mobiliario de toda logia. Digo, deliberadamente, Libro
de la Ley por que no se requiere absolutamente que en todas partes se
usen los testamentos Nuevo y Antiguo. El “Libro de la Ley” ese volumen
que, por la religión del país, se cree contiene la voluntad manifiesta
del Gran Arquitecto del universo. Por lo que, en todas las Logias que
existen en los países cristianos, el, el “Libro de la Ley” se compone
del Antiguo y Nuevo Testamento; en un país donde el judaísmo fuese la fe
predominante, el Antiguo testamento únicamente sería suficiente; y en
los países mahometanos y entre los masones mahometanos, podría ser
substituido por el Korán. La Masonería no pretende interponerse con la
fe religiosa propia de sus discípulos, excepto en lo que se relaciona a
la creencia en la existencia de Dios, y en lo que necesariamente resulta
de esa creencia “El Libro de la Ley” es para el Masón Especulativo su
tablero de trazado espiritual; pues sin éste no puede laborar; y
cualquier cosa que cree ser la voluntad manifiesta del Gran Arquitecto
constituye para él este tablero espiritual, y debe estar delante de él
siempre en sus horas de labor especulativa, pues es la regla y guía de
su conducta, la señal, requiere que el “Libro de la Ley”, código
religioso de la misma especie, designado como el ejemplar de la voluntad
manifiesta de Dios, deba formar una parte esencial del mobiliario de
toda Logia.
22 La discreción de la Institución es otra señal y la más importante. La
forma inherente en ella, existiendo con ella desde su misma fundación, y
protegida por ella por medio de sus señales antiguas. Si es desposeída
de su carácter secreto, pierde su identidad, y cesa de ser
Francmasonería. Por consiguiente, todas las objeciones, que puedan
hacerse a la Institución en lo relativo a su discreción, y como quiera
que muchos torpes y malintencionados en los días de prueba, por cuestión
de conveniencia, intenten desposeerla de su carácter secreto será una
cosa siempre imposible de verificarlo aún en el caso de que la señal no
se interpusiera ante nosotros como un obstáculo; por el cambio de tal
naturaleza ocasionaría el suicidio social, y la muerte de la Orden le
precedería en su forma manifiesta y legal. La Francmasonería, como
asociación secreta, ha vivido inalterable por siglos; como una sociedad
libre, no permanecería por muchos años.
23 La discreción de la Institución es otra señal y la más importante. La
forma de la discreción es una forma inherente en ella, existiendo con
ella desde su misma fundación, y protegida por ella por medio de sus
señales antiguas. Si es desposeída de su carácter secreto, pierde su
identidad, o cesa de ser Francmasonería. Por consiguiente, todas las
objeciones, que puedan hacerse a la Institución en lo relativo a su
discreción, y como quiera que muchos torpes y mal intencionados en los
días de prueba, por cuestión de conveniencia, intenten desposeerla de su
carácter secreto, será una cosa siempre imposible de verificarlo, aún en
el caso de que la señal no se interpusiera ante nosotros como un
obstáculo; porque el cambio de tal naturaleza ocasionaría el suicidio
social, y la muerte de la Orden le precedería en su forma manifiesta y
legal. La Francmasonería ha vivido inalterable por siglos; como una
sociedad libre, no permanecería por muchos años.
24 La fundación de la ciencia especulativa aplicada al arte activo, y el
uso simbólico y explicación de los términos de ese arte, con los
propósitos de enseñanza religiosa o moral, constituyen otra señal de la
Orden. El Templo de Salomón fue la cuna simbólica de la Institución, y,
por lo tanto, la referencia a la Masonería activa que construyó ese
magnífico edificio, a los materiales e implementos que fueron empleados
en su construcción, y a los artistas que se ocupaban en la construcción,
todas son partes componentes y esenciales del cuerpo de la
Francmasonería, las que no podrían sustraerse de ella sin ocasionar la
destrucción completa de la identidad entera de la Orden. Por lo que,
todos los Ritos comparativamente modernos de la Masonería, como quiera
que difieran en otros conceptos, conservan religiosamente esta historia
del Templo y estos elementos activos, como el lecho de todas sus
modificaciones del sistema masónico.
25 La última señal y complemento de todas es que estas señales nunca
pueden ser cambiadas. Nadie puede ser sustraído de ellas -nada puede ser
adherido a ellas- ni la más mínima modificación puede efectuarse en
ellas. Del mismo modo que nos fueron otorgadas por nuestros
predecesores, del mismo modo estamos obligados por los compromisos más
solemnes del deber a transmitirlas a nuestros sucesores. Ni un solo
ápice o título de estas leyes escritas puede ser revocado u abolido;
pues, en lo que se refiere a ellas, no solamente estamos obligados, sino
que deseamos adoptar la frase de los atrevidos barones antiguos de
Inglaterra, “Nolumus leges mutari”.
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